Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud, por cuanto la misma debe ser formulada anteen los Tribunales de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.