DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de fondo relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO Y DÍAS FERIADOS incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES GARCÍA contra la sociedad mercantil OXITENO ANDINA CA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES GARCÍA a pagar las costas y costos del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.