Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente, la Solicitud de Declaración de confesión ficta, suscrita por la Abogada en ejercicio MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, bajo el Nro. V-16.048.620, Inscrita en el IPSA, bajo, el Nro. 112.540, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA RUGELES, identificado en actas.
SEGUNDO: Extemporáneo, El escrito de Promoción de pruebas suscrito por el Abogado en ejercicio ERNESTO RINCÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, bajo el Nro. V-7.610.535, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.021, domiciliado en el Municipio Autónomo .....