Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PEDRO ELIGIO GUTIERREZ FONSECA y MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.699.944 y V-11.253.754, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas, hoy Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año de mil novecientos ochenta y tres (1.983).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y.....