Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CAMPOS RITA y VERA LUIS ANGEL, en fecha 26 de mayo de 1967, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 285, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.