Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA HOMOLOGACION de la transacción consignada por las partes en el presente asunto, en fecha doce (12) de Marzo de 2010, que fuera suscrita por el ciudadano LEONARDO IGUARAN, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. IRAMA MONTERO, por una parte y por la otra parte la abogada MARIA HERNANDEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano LEONARDO IGUARAN en contra de la Sociedad Hecho INDUSTRIA LA FLORIA y a titulo personal en contra del ciudadano AMERICO NOTARANDREA, en virtud de la transacción suscrita por ambas partes en fecha doce (12) de Marzo de 2010. 3°) ORDENA la remisión de.....