En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL contemplada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RAFFAELE CUSATI, de nacionalidad Italiana, natural de Camerota, Provincia de Salerno, nacido el 05 de Octubre de 1947, residenciado en Italia, pasaporte número C843452, actualmente recluído en la sede principal de la Policía Municipal de Mariño, y ordena su inmediato traslado al Hospital Luis Ortega de Porlamar, y una vez cumplido el tratamiento indicado por los médicos especialistas, bien sea ambulatorio o de hospitalización, se ordena sea trasladado a la Comisaría del Instituto Neospartano de Policía de la Asunción, Municipio Arismendi, de este Estado, a los fines de facilitar cualq.....