DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por el ciudadano MARIO BARONE SCIFO, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GERGIS YOUSSEF MELHEN MOAWAD, contra los ciudadanos MARIA SCIFO DE SOCI y MARIO BARONE SCIFO, todos antes identificados. En consecuencia se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 06 de Marzo de 2.007, sobre un inmueble, ubicado en la carrera 6 entre calles 12 y 13, Nº.12-21 en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara. Se condena en costas a la parte oponente de la medida, por haber resultado vencida en la interposición de la oposición, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil