VI
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE 1:- al ciudadano DANNY ALBERTO MACIAS RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de ALBERTO MACIAS (DIF.) Y JOSEFINA RINCÓN (DIF), residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, COMO AUTOR,.....