Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los profesionales del derecho. JOSE SANCHEZ, en su carácter de abogado defensor de la Acusada. ROSALBA TANDIOY, quien se encuentra incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RUDESINDO IGUARAN, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 04-05-09, a las Once (11:00) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente ca.....