Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del Joven-Adulto:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), de catorce años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad numero: 20.256.029, residenciado en el barrio Punto Fijo, casa S/N, inmediaciones del Restaurante "LOS JOSÉ", Cabimas, Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de DELITO: HURTO. Previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la CATEDRAL DEL MUNCIPIO CABIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANIC.....