Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a la elección del Escabino Suplente, siendo elegida la ciudadana: JENNIFER CAROLINA MONTIEL. Quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA (JUEZ PRESIDENTE), EVELIN GRATEROL (TITULAR I), JENNIFER MONTIEL (TITULAR II), y FLOR BORREGO (SUPLENTE). En este mismo estado se le manifestó al referido ciudadano, los siguiente: PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabino.....