III.-DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta en fecha 18 de julio de 2006, por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA formulada con respecto a la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
SEGUNDO: Se dispone que la mencionada Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA no debe seguir conociendo del asunto por haber causal que se lo impide. Igualmente se dispone que el Juez Temporal Dr. Juan Alberto González Moró.....