PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento por Flagrancia, de conformidad con el Artículo conforme al artículo 557 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: A los fines de Asegurar la comparecencia de los adolescentes ( OMITIDO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 28-06-1989, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.381.656, manifiesta tener 17 años, estudiante de quinto año de bachillerato en el Instituto " Jorge Smit", no trabaja, residenciado en el Barrio Altos de la Vanega, calle 101,casa N° 101-25, a una cuadra de la redoma de la circunvalación N° 02, al lado de la casa queda la tienda "Santa Ana", teléfono 0261-7863222 , Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y(OMITIDO), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 10-03-1990, .....