Se considera procedente en derecho la petición formulada por la Abogada Defensora, de los imputados, Abogada CARLA ANDREINA RINCON CHACON, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. B) Se acuerda fijar el plazo de TREINTA (30) días a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente (se omite), los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la celebración de este acto, vale decir a partir del día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día dieciséis (16) de Abril del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo que el efecto de la decisión se hace extensivo a l.....