DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano: MISAEL RAMON FINOL, C.I. V-9.763.437, en contra de la Empresa BP VENEZUELA HOLLDING (BP). ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Actuaron como apoderados de las partes, en representación de la parte actora los abogados en ejercicio: JUAN CARLOS PARRA, ADRIAN BRACHO, CECILIA SANTOS y GABRIEL PUCHE Inpreabogado Nos. 61.027, 65.270, 83.208 y 29.098 y de la parte demandada los abogados en ejercicio JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA, ZAIDA PEROZO COLINA y NOIRALITH CHACIN, IPSA Nos. 22.850, 73.503, y 93.36.....