D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana GALA DEL MAR SANCHEZ en contra del ciudadano RIGOBERTO JOSÉ YAJURE ARAUJO y en beneficio del niño JULIO CÉSAR YAJURE SÁNCHEZ, y aplicando el principio Superior del niño, previsto en los artículos 8 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a FIJAR PENSIÓN ALIMENTARIA que cumplirá el Obligado alimentario en los siguientes términos: PRIMERO: Como PENSIÓN ORDINARIA, la cantidad equivalente a UN (01) SALARIO mínimo mensual urbano, la cual deberá depositar el obligado alimentario en forma quincenal, los días quince y último de cada mes, comenzando a partir de la presente fecha, en una cuenta de Ahorros que se aperturará .....