PARTE DISPOSITIVA:
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada HANYASU MOTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasará a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, una vez revisada la petición del demandante, si ésta no es contraria a derecho, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasará a dictar sentencia dentro de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.-
LA JUEZ
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
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