PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte inicialmente formulada por LEONA JULIANA MARCANO de VALERIO (hoy fallecida), CELSA MARÍA MARCANO de VALERIO y sus hijos PETRA DEL VALLE, MILAGROS DE LA COROMOTO, VICENTE RAFAEL y WILFREDO JOSÉ VALERIO antes identificados y en consecuencia, se declara la muerte por accidente del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, quien perdió la vida el día 6 de noviembre de 1987.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 439 en concordancia con los artículos 426 al 433 del Código Civil se dispone que para el caso de que el ciudadano MAURICIO VALERIO haya dejado bienes la presente declaratoria surtirá los efectos provisionales contemplados en los referidos artículos y que asimismo, pasados como sean tres años contados a partir del momento en que el presente fallo adquiera firmeza de ley, siempre que medie la petición de cualquiera de los interesados debidamente legitimados para actuar, se acordará la posesión definitiva de los bienes.....