Acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 Ordinal 1 ° del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica al adolescente sancionado, la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. TERCERO: Quedaron revocadas las Medidas Cautelares impuesta al adolescente sancionado y antes identificado, por este Tribunal, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 2:30 horas y minutos de la tarde del día 17 de Marzo de 2006, en horas de audiencia se publica la presente sentencia. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.