Por estas razones y teniendo en cuenta la obligación que tenemos los Jueces de asegurar la presencia de las partes para garantizar los resultados del proceso, se debe concluir que es procedente acordar una medida menos gravosa, pues se podría pensar que los supuestos que motivaron su detención, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, no ausentarse de esta jurisdicción sin permiso del Tribunal, suministrando a este Despacho su dirección en Margarita y además de comprometerse a comparecer a la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para el próximo 23 de Marzo de 2006, las 10:00 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la presente decisión, se deberá librar Boleta de Libertad para la imputado GREGORIO DANNY RAMIREZ ya identificado, además .....