Ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 17 días del mes de marzo del 2006.