Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de prohibición de consumir sustancias estupefacientes, y se les ordena a los otroras adolescentes [...], antes identificados, el cumplimiento de la obligación de someterse a un tratamiento antidrogas, hasta por el lapso de un (01) año; contado a partir del inicio del mismo. Para lo cual, se designa a CORECUID LARA. Se ordena solicitarle a ese organismo practique una evaluación a los sancionados, a fin de determinar el grado de adicción y el tiempo que se requiere para el tratamiento correspondiente y del cual dependerá la duración de la medida. Así mismo, deberán consignar las constancias de estudios actualizadas .....