CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, al imputado CESAR JOSE GALVIS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 31 de Mayo de 1.980, de 24 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 15.050.382, residenciado en la Calle Arévalo Fernández, Casa N° 13-19, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) .....