Vistas las circunstancias expuestas, en base a lo narrado este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° M-0059-02, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.466.649, natural de El Vigía del Estado Mérida, residenciado en la calle LAS Malvinas N° 11 de la Población Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Román Vilchez y Rita Díaz; SE OMITE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.580.178, natural de El Vigía del Estado Mér.....