Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, representada en este acto por sus apoderadas Judiciales MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, identificadas en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, modificándose los conceptos establecidos por el mismo en su decisión, en la forma explanada en la motiva. TERCERO: Se ordena realizar experticia complementaria al fallo para determinar los intereses moratorios y la indexación correspondiente. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judici.....