DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Demanda de Resolución de Contrato, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Pagar la suma de Setecientos Mil Bolívares dinero aportado por el ciudadano LUIS RINCONES, antes identificado.
SEGUNDO: Pagar la suma de Setecientos mil Bolívares ofrecidos como garantía. Intereses que se harán mediante experticia complementaria al fallo.
Al pago de las costas del proceso según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencido en esta instancia.
Se ordena notificar a las partes, por cuanto la sentencia salio fuera del lapso