Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No.27 del ciudadano AMIN MOSLEH ROJA, asentada en 24 de Enero de 1962, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee AMIN MOSLEH ROJA debe leerse AMIN MOSLEH EL HAMRA. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estad.....