DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los Profesionales del Derecho MARÍA LILIBETH CARRILLO DÁVILA y ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 261.912 y 85.344, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EVELIN GUILLERMINA CALLES NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-7.870.372, contra el ciudadano ANTONIO CHAVEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-7.838.059.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contr.....