a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 158-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MALDONADO NAVA y HUMBERTO JOSÉ PIRELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.448.778 y 7.976.531, respectivamente.