CON BASE EN LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda los delitos de IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 6 ordinal 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Porte Ilícita de Arma de Fuego no Industrializada, prevista en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el.....