Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FANNY HAYDEE CARABALLO de CUMARES, ya identificada, al ciudadano LEONARDO JOSÉ CUMARES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.817.714, en su condición de esposo y los ciudadanos FANNY JOSEFINA CUMARE CARABALLO, LEANY HAYDEE CUMARE de LEAL, IDANNY JOSÉ ROSALIA CUMARE CARA.....