Por las consideraciones anteriormente antes expresadas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:-
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa instaurada por la sociedad de comercio CARIBBEAN RESORT C.A., en contra del ciudadano ESTEBAN MAUEL VELASQUEZ ALFONZO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de la decisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de.....