En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana EVA JULIETA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.971.417, quien actúa en representación de su hija, la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", asistida por la Abogada Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JAVIER EDUARDO DÍAZ VELÁSQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-18.549.726, fallecido en fecha 18-11-2015, a su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establ.....