DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos JUAN PABLO MONTERO TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.160.746, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo Nº 5 en concordancia con el Articulo Nº 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL "SARGENTO DAVID VILORIA". Se acuerda copias certificadas solicitadas por la defensa Pública. NOTIFIQUESE A LAS.....