En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos...decide:
PRIMERO: ....declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone al acusado como sanción, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES,.....