1.-) CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ERIKA MARIA ROSALES BONIAS contra el ciudadano ANGEL JOSÉ TORRES; antes identificados, y consecuencialmente acuerda:
Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor, para la división de los bienes aquí determinados como integrantes de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios para ese fin, siendo dichos bienes los siguientes:
a.-) Las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales e Intereses, conceptos indicados en el libelo de la demanda, que fueren devengadas por el demandado, ciudadano.....