En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MUZIOTTI MOTA y SONIA MARIELA LOPEZ BARCIA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.894.585 y V-23.592.949 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04-07-2004 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.