Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento celebrado ante este Juzgado en fecha 29-04-09 por los abogados MARIANELLA SILVA Y LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, la primera de las mencionadas en su carácter de apoderada judicial de al parte actora reconvenida SERVICIO ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA) y el segundo en su condición de apoderado judicial de la parte demanada reconviniente, la sociedad mercantil "PENTAG, C.A" y de la ciudadana MERCEDES RUBIA, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.