En virtud de todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS falta por cumplir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA; En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para .....