Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMELIS MARCELINA MATA GONZALEZ y REYSMER RAFAEL APONTE DELGADILLO , mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.423.259 y 15.125.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAMELA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.127.321, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos EMELIS MARCELINA MATA GONZALEZ y REYSMER RAFAEL APONTE DELGADILLO, en fecha 10 de Junio de 1999 ante la Prefectura.....