En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano REINALDO JOSE GUTIERREZ SALAZAR, antes identificado a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de los delitos de l delito de Robo En La Modalidad De Arrebatón y Robo En La Modalidad De Arrebatón En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, y en el artículo 456, primer aparte, en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal... Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y .....