DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ÉLITE COROMOTO MATA GARCÍA, en su carácter de defensora de la ciudadana MARIOLY MARGARITA MARIN MÁRQUEZ, contra la sentencia N° 021-09, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma Unipersonal, en fecha 01 de Julio de 2009, publicada en su texto íntegro en fecha 13 de Agosto de 2009, y en consecuencia se debe CONFIRMAR la recurrida.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIO.....