Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Decimo del Ministerio Público ABG. CARMEN ELOINA PUENTE y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, debidamente identificado en actas. Se Decreta prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, venciendo esta el día17 de Agosto del año 2011. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese. Ahora bien por cuanto el .....