Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos CRISTÓBAL PEÑA MEDINA y INGRID COROMOTO RAMÍREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.736.187 y 7.833.803, de este domicilio, el 1 de octubre de 1987, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 600, libro Nº 04, año 1987, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle 119, Nº 119-20, parroquia Cristo.....