PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: En cuanto a la devolución de los originales que cursan a los autos los cuales fueron consignados con el escrito libelar, se acuerda su devolución, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente, los cuales serán devueltos una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.