Por lo que antecede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a NEGAR la solicitud formulada de que se requiera los Informes de evolución de los sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se fije la audiencia de revisión de medida, razón por lo que es procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.