Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del PENADO LUIS JOSE GUERRA titular de la cédula Nro. 19.897.688, natural de Porlamar, domiciliado en calle La Ceiba, casa sin numero, cerca de la parrillera Camoruco, sector El Barrero, bajo las la libertad condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.