En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de desalojo como medida cautelar innominada realizada por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que, no está cubierto el requisito de pendente lite, además por existir un procedimiento especial en proceso civil, consagrado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil venezolano, para lograr la devolución de lo despojado (inmueble), y un procedimiento en materia procesal penal para la aprehensión en flagrancia de alguna persona, circunstancia que generaría el desalojo del bien inmueble. Todo con fu.....