DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Por Unanimidad Declara: PRIMERO: INCULPABLE al ciudadano OSWALDO JOSE BAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de ciudadanía N° 16.188.911, fecha de nacimiento 22-10-80, concubino, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, hijo de Eduardo Báez y Elba Rodríguez, domiciliado en avenida El Milagro, sector Altos de Jalisco, casa Nº 46 A-66, Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN GABRIEL ORTIGOZA BOSCAN, y en consecuencia SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, y en tal sentido se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO, la cual se cumplirá directamente desde esta Sala de audiencia.....